Para los Celadores, Directores y Adherentes; El Régimen en General; Puntos de Orden y Derecho
- EMEDELACU

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Actualizado: hace 6 días

Era Vulgar 20 de septiembre de 1930. Día 1º, mes 1º, año 20, Nueva Era.
EL RÉGIMEN EN GENERAL
PUNTOS DE ORDEN Y DERECHO
1.— La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, se rige, en lo externo, por sus Estatutos de derecho civil en cada nación y conforme a la Constitución y códigos, que en todas partes cumple, en todo lo que no opongan al libre pensamiento, porque ningún código puede tener trabas a esa facultad propia e inalienable de cada hombre.
2. Nuestra Escuela es "Cultural" y de enseñanza filosófica y, por tanto, es enseñanza superior, conforme en un todo a nuestra "Filosofía Austera Racional" que abarca todos los conocimientos humanos; y con la ayuda de los demás libros que componen nuestra Escuela pasa de los conocimientos humanos o ciencias positivas, entrando en la Esciencia del Espíritu; que por la solidaridad universal de los Espíritus, su consecuencia es Espiritismo filosófico; y por tanto, es "Espiritismo Luz y Verdad" lo que sostenemos, abarcando, defendiendo y sosteniendo las ciencias todas y cumpliendo (como se indica arriba) las constituciones y leyes; pero dando puntos y principios de reforma de las mismas, hacia un mayor progreso, buscando la paz y fraternidad humana, sin distinción de clases, razas, pueblos o naciones, pues en el mundo, solo hay hombres y mujeres. Lean aquí el libro "Los Cinco Amores".
3. — Establecida, pues, la persona civil de nuestra Escuela, se rige por el derecho civil.
4. — El Maestro Fundador, su suplente, o el Maestro Nato (según los Estatutos) rige y es la persona civil total de la Escuela, en todo el mundo.
5. — Cada Cátedra, dado su número de orden, nombre y registro, es para siempre, y el Director, la persona civil de su cátedra, que la rige con la ayuda y asesoramiento del consejo, compuesto de 1º y 2º Secretario y 1º y 2º Asesor. Este consejo es ilustrado y ayudado por las ocho comisiones o ministerios, en todo lo que se refiere al régimen interno y propagación de la Escuela.
6. — El Director, es el primero que da el total ejemplo para la buena marcha y armonía. Ha de estar bien empapado de la doctrina y ha de saber mantener el orden perfecto, sin ser un mandón dictador; sin atribuirse ninguna eximente de sus deberes, ni exigir de los adherentes más que el justo respeto a su cargo representativo de la Escuela; cuyo respeto, no necesitará pedirlo, pues su amor y conducta se lo dará.
7. — El Director, si hay Celador, este es su consejero privado, como si fuera el maestro al que personalmente representa en lo exterior, es decir, ante las Cátedras en su régimen y ante las autoridades de todas las ramas de orden, justicia y gobierno. El Celador recibe su nombramiento y representación, exclusivamente del Maestro y de él depende.
8. — Todos los hombres son persona civil y tienen el derecho de adquirir, poseer, retener y tenerse por ciudadano y pedir su reconocimiento y garantías a las autoridades, bajo este derecho natural y el derecho internacional de gentes, todas nuestras Cátedras están en el derecho de adquirir y poseer, conforme se expone en los Estatutos, a nombre del Fundador, Suplente o Maestro Nato, por la persona civil del Director, por la Escuela; y del Celador, por la persona del maestro, en cuyo nombre firmarán todo documento, como se explica en el reglamento de Celadores. Con esta declaración y el nombramiento del Celador, los escribanos no tienen dificultad en las escrituraciones y los gobiernos y las municipalidades, nada pueden objetar, desde que el bien raíz no sale del dominio de su nación y la Cátedra es un ciudadano.
9. — El reconocimiento de las cátedras por su Director y Secretarios y el cargo de Celador representante del Maestro, es en el derecho civil, por su propia personería civil y no como persona jurídica, porque no es la Escuela una sociedad limitada en hombres ni ideas, sino universal de adherentes sin cuota; y no es comercial; sino cultural, Cívico-Social y de enseñanza superior gratuita, porque mantiene sus puertas abiertas.
10. — Conforme pues a esos puntos, es como pediréis el reconocimiento, sin que os pueda ser negado, ni pediros reformas a los reglamentos como ha sucedido por falta de aclaración de estos puntos, en algunos casos. Advertiremos, contentos, a este respecto qué con fechados de Julio, del año en curso, Norte América, en el Estado de Texas, así reconoció a nuestra Escuela, en la Cátedra Provincial, bajo la firma representativa del Celador Provincial Director y Secretario 1º, para todas las Cátedras de aquel Estado; anotando el decreto que, "se le reconoce como entidad de enseñanza a hombres y niños de beneficencia mutua sin lucrar; y puede comprar y vender por las firmas anotadas, en nombre de la "Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal” bajo cuyo nombre, puede demandar y ser demandada". El señor gobernador Mr. Mc. Cullan, solo exigió los Estatutos y reglamento interno, traducidos al inglés, porque es constitucional; lo que se hizo. Tengan bien en cuenta estos puntos los Celadores y Directores, para esas tramitaciones. El señor gobernador de Texas, todavía ayudó a nuestros representantes, dándoles un abogado, como Instructor, que fue, Mr. J. R. Cade, a quienes damos merecidas gracias.
Libro: Circulares y Acta 46
Autor: Joaquín Trincado
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