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Joaquín Trincado

¡Pobres ciegos!, ¡Ellos caerán en el hoyo que han cavado para otros!.

  • Foto del escritor: EMEDELACU
    EMEDELACU
  • 24 nov 2023
  • 5 Min. de lectura

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Lo que confirma todos los autos de este proceso, teniendo el valor de “confesión del delito de falsedad del Papado” y por lo tanto de la religión católica y deja establecido, el principio de inmoralidad, de terror, cohechos, de engaños y soborno y la plutocracia en toda su más alta expresión.


Anotemos hechos juzgados. Adelantemos que, en los archivos de Granada, Cartagena, Sevilla y Madrid, hay para cargar muchos carros de procesos y causas juzgadas, contra curas y frailes, (confesores) y no pocos a simples monjas que fueron acusadas ante la justicia por ultrajes a las costumbres, atentados contra el pudor, adulterios, violaciones, actos de sodomia, pederastia, infanticidios, ocultación de bienes y conspiraciones y está confirmado por las sentencias de los tribunales aun eclesiásticos y confesado en las quejas, unas veces: otras, en las imposiciones de los Pontífices, sobre los tribunales “que escandalizaban al mundo sentenciando a penas ordinarias a clérigos de jurisdicción Divina”, entre cuyas letras y bulas pontificias se encuentran las de Paulo IV, Pío VI, Pío IV, Clemente VIII, Gregorio XV y otros, todo lo cual hace fe.


En la historia de la justicia, hay sentados en autos tales hechos, por clérigos, que manchan hasta el más libertino de los hombres civiles, como lo juzgado a un confesor (capuchino) de un convento de monjas de Cartagena, el que se valía de la más infame invención de aparecérsele Jesucristo en la ostia, mandándole a tal bella virgen, entregar al confesor su virginidad: por esa impía treta, fué acusado por una de las monjas, la más celosa, como lo confiesa ella misma al tribunal y se descubrió que trece esposas de Jesucristo, eran pasto del famoso confesor. Este caso, por singularidad y prueba, lo historia también el historiador Llorente, para demostrar la felonía con que tratan los clérigos, a la justicia Divina y humana.


Conocida y pública es la terrible tragedia de Arrhigone, arrojando una monja al río y otra a un pozo de 40 metros.


En Tolosa (Francia) es sentenciado en 1874 el P. Leotade y ocho hermanos más de su congregación por estupro y muerte de una niña de 14 años, que la química se encargó de asegurar la participación de los 9 que componían la comunidad.


En Montauban, en 1868, se produce un escándalo social, porque un rector daba a los niños a saborear bombones... untados con miel.


En Gante, al P. Huygheus, lo juzgó la justicia por cosas análogas (1868).


En Tirol, 1868, un sacerdote es condenado por corromper 14 niñas menores.


En Bruselas, por atentado a las costumbres, la justicia de Amberes, por pederastia es condenado el abate Juan Blereaul en 1852: y el mismo año, para probar lo incorregibles que son los religiosos, el mismo tribunal, condena a 10 años de presidio al presbítero Lafourcade, confeso de una multitud de ultrajes al pudor, en los dos sexos y en todas las edades.


En el mismo año, el tribunal de Sharanta juzgó y condenó al cura de San Lorenzo, Vicente Augusto Arnol, a cadena perpetua.


En Versalles (1886) es condenado el abate Hue, cura de Linues, por ultrajes a varias niñas de 10 años. Esta causa, es tan célebre como la del capuchino de Cartagena, por la desvergüenza, cinismo y felonía del curilla, tomando para su defensa preceptos Divinos; pero este abate declara que no ha hecho más que “seguir la enseñanza de un libro que todos los confesores tenían entre sus manos”. ¿Será la llave de oro?... ¿”La ciencia del confesor”? ¿”El manual de los confesores”?... El jurado del Sena de Oise lo sabe, que tuvo que sentenciar a Hue a 10 años de presidio.


En 1872 Ana Dunringer atrae la atención del mundo con sus declaraciones e historia del “Episodio de un pañuelo cloroformizado”. Ante el tribunal de Linz, en el que es juzgado el carmelita P. Gabriel. Pero, ¿a qué seguir, si tengo ante mí más de cuatro mil sentencias, en un cuarto de siglo? Y diré para terminar, que ni el uno por millón de los hechos trasciende al público, porque el claustro lo impide, porque toman bien sus medidas: y sobre todo, porque la joven soltera, como la casada y la viuda sufren su deshonra en silencio, por mil motivos de pudor y conveniencia.


Es de justicia copiar íntegra, la tarifa aprobada y ejercida por la curia Romana publicada en “La guía de las Almas”, que lleva el sello de la chancillería y la orden estricta de aplicarla para el perdón de los pecados.


Dice así:


“La absolución para el que conozca carnalmente a su madre, hermana, o cualquiera otra persona o allegada a su comadre de bautismo, está tasada en 20 libras tornesas y 5 carlines”.


“Para el que desflore a una doncella, 10 libras, 5 ducados y 6 carlines”.


“Para el que revele la absolución de algún penitente, 7 libras”.


“Para el que matara a su padre, madre, hermana o hermano, a su mujer o cualquier otro pariente laico, 30 libras y 5 carlines. Pero si el muerto fuera eclesiástico, el homicida, además de la tarifa, está obligado a visitar los Santos Lugares”. Aquí, además, queda confirmada la supremacía impuesta. Sigue el arancel.


“Para un acto de Lujuria, cualquiera que sea, cometido por un clérigo, aunque fuera con una religiosa, en el mismo claustro, o fuera, o con sus parientas o allegadas, o con su hija espiritual, su ahijada o con toda otra mujer, 30 libras y 3 ducados”.


“Para un sacerdote que tiene una concubina en su casa y la pone en cinta, 21 libras, 5 ducados y 6 carlines”. Con lo que demuestra la Iglesia que el celibato, los votos y la moral son letra muerta y está autorizado por dinero, todo lo escandaloso, hasta el incesto; y no es de extrañar, por cuanto los Pontífices van delante con el ejemplo, como Benedicto IX y Alejandro VI, Borgia entre muchos otros. Sigue el arancel.


“Para toda clase de pecados de la carne cometidos por un laico, 6 libras y 2 ducados”.


“Para el crimen de adulterio de un laico y si además hay incesto, cada uno de los dos pecadores, pagará 6 libras”.


“Y además, si se advierte en esos casos el pecado “Contra Naturam” o de bestialidad, hay que pagar entonces 90 libras, 12 ducados y 5 calines. Pero si sólo pide absolución del pecado “Contra Naturam” o de bestialidad, no costará más que 36 libras y 9 ducados”. “La culpa de aborto tomando brebajes, si la mujer lo tomó por su voluntad o se la dio el padre, pagará 4 libras, 1 ducado y 8 carlines; y si lo hubiera suministrado un extraño, pagará 4 libras, 1 ducado y 5 calines”.


“El padre, madre, o cualquier otro pariente que haya sofocado a un niño, pagará 4 libras, 1 ducado y 8 carlines, y si contribuyeron a sofocarlo, el padre o la madre, 6 libras y 6 ducados”.


“La absolución de un apóstata y de un vagabundo que quiera volver al regazo de la Iglesia, vale 12 libras, 3 ducados y 6 calines”.


“La absolución y rehabilitación del que se halle en pecado de sacrilegio, el de robo, incendio, rapiña, perjuicio y otros pecados, crímenes o delitos semejantes, está tasada en 36 libras y 2 ducados”.


Para hacer efectivas estas tarifas, la Iglesia Romana publicó la Bula llamada de “Composición”, que es vendida por curas y frailes.


La Bula “Post quoams ad Apostolatus”, de León X, permitiendo absolver a los detentadores de bienes ajenos, autoriza a los ladrones y usureros a retener con toda seguridad de conciencia el fruto de la usura, de las rapiñas y de los robos, a condición de entregar una pequeña parte a la Iglesia, bien sea entregando la parte en dinero, ya sea construyendo una rectoría, una capilla, un oratorio o un convento, Iglesia, Parroquia, etc. Con esto queda confirmado todo lo que es la Religión Católica, que no hay que comentar, sometiéndolo todo al dinero, y para quién no se somete, está el Syllabus famoso.


Libro: El primer rayo de luz

Autor: Joaquín Trincado

 
 
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