Laudo de Rigor
- EMEDELACU
- 31 oct 2023
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Es un léxico comúnmente utilizado entre los estudiantes del “Espiritismo Luz y Verdad” de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, para significar que, después de la prohibición de Moisés del uso del Espiritismo, vuelve a permitirlo pasados 36 siglos, pero viendo, ahora en una nueva encarnación como el Maestro Juez Joaquín Trincado, que de nuevo se utiliza indebidamente, después de dar una Ley de Mediumnidades en General, decreta un Laudo de Rigor mediante el cual archiva (deja en suspenso y sin uso la comunicación de la Tierra con el Universo) en un Decreto de 15 artículos, incluyendo las excepciones del artículo 7° contemplado en el mismo Laudo de Rigor, hasta un nuevo Decreto para reanudar las comunicaciones aludidas.
El Artículo 2° contempla: “En virtud del Art. 1°, quedan archivadas y suspendidas las facultades medianímicas...”. El Art. 3° dice: “Queda absolutamente prohibida toda comunicación con los Espíritus de luz y de poca luz y aun de tinieblas, como lo suelen llamar, fuera de los días, horas y puntos que se señalan en nuestro Reglamento Interno...”
El Artículo 15º dice que: “El presente Laudo no anula ni deroga los artículos que indica de la “Carta Orgánica” y Ley de Mediumnidades. Sólo restringe, archiva y suspende temporalmente atribuciones y facultades a los no capaces de cumplir la Ley, Reglamentos, Estatutos y Doctrinas de nuestra Escuela, y es a los Celadores y Directores a quienes ordenamos aplicarlo con rigor y exigirán a los médiums el cumplimiento de la Ley de Mediumnidades...”
Entiéndase que no se coarta la libertad sino que, se archivan y suspenden facultades y atribuciones a los no capaces de cumplir la Ley de la EMECU. Su desacato acarrea consecuencias ulteriores y no pocas veces en la misma existencia para los transgresores.
Hay quienes se empeñan en decir que los espíritus se comunican sin que los llamen porque existe la facultad ganada por el trabajo, así también que la afinidad produce efectos medianímicos involuntarios y que se ven manifestaciones y desarrollo de facultades forzadas para obtener el fenómeno sin impedimentos por parte de los Consejos Supremos del gobierno del Espiritismo. Empero, eso no cambia que toda manifestación fuera de lo señalado en la Ley de Mediumnidades, que provocó el Decreto ahora con carácter de Rigor cumplimiento, sea tomada como trasgresión. Los trasgresores se mueven en el terreno de la superchería y el espiritualismo, lo que acarrea el destierro.
Libro: Laudo de Rigor y Ley de Mediumnidades.
Autor: Joaquín Trincado