Laudo de Rigor Decretamos
- EMEDELACU
- 31 oct 2023
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Art. 1°.- Hasta nuevo Decreto, queda archivado, lo que quiere decir en suspenso y sin uso, el Art. 4° de la Ley Orgánica, salvo las excepciones que el presente decreto anota.
Art. 2°.- En virtud del Art. 1°, quedan archivadas y suspendidas las facultades medianímicas y se hace responsable a los Guías, Protectores y familiares de los médiums o tenidos por médiums de todos los que no estén dentro de lo requerido por la Ley de Mediumnidades en General; pero les prestarán toda su ayuda a los que en buena voluntad se presten al desarrollo, sólo en los días, horas y puntos que en los Arts. 3° y 4° se dice.
Art. 3°.- Queda absolutamente prohibida toda comunicación de los Espíritus de luz y de poca luz y aun de tinieblas, como los suelen llamar, fuera de los días, horas y puntos que se señalan en nuestro Reglamento Interno, que son: los martes de 20 a 22 para estudio de la Doctrina por lectura y Conferencias: Pero si hay médium desarrollado y el Guía precisa hacer algunas advertencias, con permiso Superior, podrá tomar posesión. Los viernes de 20 a 22 para posesiones medianímicas, dando lectura de algún punto hasta la posesión natural si hay médium: Si no hay, seguirán en lectura y estudio razonando las lecturas. Los domingos, de 15 a 17, también para medianímicas en la misma forma que para el viernes y siempre a puerta abierta.
Art. 4°.- El punto de las comunicaciones, es exclusivamente el local de la Cátedra, públicamente y ante el Consejo o miembros del Consejo y Comisiones. Pero, los Celadores y Directores, estarán atentos a las inspiraciones de Gobierno que les puedan dar, y escritas las llevarán al Consejo para su conocimiento o ejecución.
Art. 5°.- Toda pretendida posesión fuera de esos puntos y diferentes días y horas que los señalados, aunque fuese el Espíritu de Verdad que la firmara o demostrará, pero que aseguramos no será él ni otro Consejero o Maestro, la declaramos superchería, salvo la excepción del Art. 7°.
Art. 6°.- Los médiums, sus directores y los Espíritus desobediente a este Laudo, serán, en el acto, denunciados por los Guías o familiares al Consejo Superior, el que tomará de inmediato las medidas de justicia rigurosa contra el insurrecto y el médium cómplice, que lo calificamos en la pena de la superchería.
Art. 7°.- Sólo se hace una excepción de comunicación fuera de los días y horas señaladas y por un médium del Consejo y es: Una necesidad que observe impostergable el Director o el Celador y bajo su responsabilidad; pues no han de confundir necesidad, con curiosidad. En la necesidad, habrá siempre un Consejero un autorizado que acudirá y será para su propio gobierno.
Art. 8°.- Bajo la culpabilidad de prevaricato, los Directores de las Cátedras yen su escala, los Secretarios y Asesores del Consejo, cumplirán y harán cumplirá los médiums y adherentes todos los artículos de este Laudo de Rigor, porque de esta forma, nuestras Cátedras, quedan a salvo de la superchería degradante y hasta de la mistificación; y aun cuando ya nada nos interesa del espiritualismo y religiones, no podemos olvidar que la Ley no es solo para nuestras Cátedras, sino para todos los Espíritus; a los que prevenimos miren el Art. 3° de este Laudo. La superchería, además que ya es prevaricato con reincidencia, jamás puede consentirla nuestra Escuela en sus Cátedras.
Art. 9°.- El tenor del Art. 1° de este decreto, se aplica en la misma forma a los Art. 12°, 13° y 14° de la Ley de Mediumnidades. Es decir, que quedan suspendidas y archivadas hasta nuevo Decreto. Pero en su vez, mandamos que, esas horas, las empleen en la lectura y estudio de las obras de nuestra Escuela, pues el que defiende una cosa, debe ante todo saber lo que defiende.
Art. 10°.- Hemos sido completamente claros y hemos distanciado lo bastante el magnetismo en nuestro “Método Supremo” con el Espiritismo, como está expuesto en todas nuestras obras y contenido en la Ley de Mediumnidades, y sólo una intención mal sana, una ignorancia quizás, hará que se trate de magnetizar a un médium. El sonámbulo es una cosa y el médium es otra y queda prohibida tal práctica sobre las y los médiums y también sobre los y las sonámbulas, a solas, debiendo efectuarse esas pruebas en pública sesión de prueba y desarrollo, en el día que para ella se señala.
Art. 11°.- El día jueves está reglamentado para prueba de efectos y desarrollo de médiums en las mismas horas de 20 a 22 y no hay garantía de que fuera de esos días y horas estén presentes los Maestros y Guías, porque el Universo todo nos pertenece; y esos Maestros, también tienen deberes en otros mundos o de su propio progreso y los rige en rigor la Justicia. En esto se fundamenta que sea superchería lo que digan de comunicación fuera de las horas señaladas y queda desmentido cuanto el espiritualismo y congéneres dice, de tener los Espíritus a su disposición. Si fueran siquiera instruidos, sabrían que hasta en las Religiones antiguas tenían las pitonisas horas y días de evocación y oráculos.
Art. 12°.- La sesión de pruebas y desarrollo, es a puerta cerrada; y sólo pueden asistir los miembros del Consejo y Titulares y los Médiums del Consejo y los de desarrollo y los adherentes que hayan obtenido credencial en forma, por el estudio y posesión de dos libros por lo menos de la Escuela y además se hayan impuesto una obligación voluntaria que habrá fijado su cantidad el Consejo, lo que será prueba del deber cumplido que le da derecho y ha demostrado su fe en sus obras. Esta restricción no es para obstaculizar a nadie.
Es por el contrario quitar obstáculos al buen éxito de esas sesiones, retirando a los mal curiosos e inconvenientes y se prohíbe la entrada a los viciosos e inmorales, para lo cual no se les dará credencial. Esos, que asistan a las otras sesiones donde podrán recibir instrucción y moral para quitar sus vicios y apagar sus pasiones, poniéndose dentro de la Ley, aspirando a conquistar esos derechos.
Art. 13°.- La tolerancia es buena, considerando que, “cada hombre es un grado de progreso y no hay dos iguales”. Pero tolerar, no es consentir. Al tolerado. Primero se le prevendrá; Segundo se le corregirá, y Tercero se le expulsará por incorregible.
Art. 14°.- Los antagonismos, cada uno, los dejará en la calle antes de entrar a la Cátedra. Tal vez, al salir, no pueda recogerlos todos, por haberlos quitado por el consejo y la enseñanza que recibirá.
Art. 15°.- El presente Laudo, no anula ni deroga los artículos que indica de la “Carta Orgánica” y Ley de Mediumnidades. Sólo restringe, archiva y suspende temporalmente atribuciones y facultades a los no capaces de cumplir la Ley, Reglamentos, Estatutos y Doctrinas de nuestra Escuela, y es a los Celadores y Directores a quienes ordenamos aplicarlo con rigor y exigirán a los médiums el cumplimiento de la Ley de Mediumnidades, mirando atentos
SIEMPRE MAS ALLÁ.
De orden de los Consejos Superiores, El Maestro Fundador con el Consejo Central, pide que, una vez por mes, se dé lectura al presente Laudo.
Libro: Laudo de Rigor y Ley de Mediumnidades
Autor: Joaquín Trincado