2. Reglamento Interno de la EME de la CU Acta 55 y 56; Segunda parte
- EMEDELACU

- 4 nov 2023
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Actualizado: 20 may 2024

Régimen de admisión a las sesiones
ENTRÁTICOS
Art. 11º. A todo visitante, en su primera entrada a una Sesión, se le tomara su filiación completa y verdad para ser anotado en el Registro, dándosele el número de orden correspondiente, porque ningún hombre honrado tiene que temer dar su nombre. Los días de entráticos son, sin excepción, los segundos y cuartos Domingos de cada mes, debiendo hacer, en los días domingo, las cuatro visitas exigidas.
NOVATOS
Art. 12º. En la cuarta visita como ENTRÁTICOS, y previa presentación de la Cédula policial u otro documento de identidad que acredite su filiación, cuyo número deberá ser anotado en el Registro, se le entregará la Tarjeta de NOVATO, la que llevará escrito el número de Registro que le correspondió y el Reglamento Interno, para que sepa lo que debe cumplir.
Con dicha Tarjeta, el Novato, puede asistir a las reuniones de todos los domingos, y 1º y 3º martes de cada mes, únicamente.
SIMPATIZANTES
Art. 13°. El Novato pasa a la categoría de Simpatizante, cuando haya demostrado asidua asistencia y conocimiento de la Doctrina de la Escuela.
El conocimiento requerido debe ser demostrado por composiciones escritas (tres como mínimo) a las que dará lectura en público, a indicación del Director de la Cátedra; pero antes, dichas composiciones deben ser entregadas por los Novatos a la "Comisión Revisadora" creada al efecto, la que estudiará esos escritos y los devolverá al interesado, con autorización de leerlos o no, según lo creyere conveniente.
En caso de tratarse de un hermano analfabeto, éste deberá, previa autorización, hacer sus exposiciones oralmente.
Llenado debidamente el requisito anterior, le será entregada la Tarjeta de SIMPATIZANTE, con la que puede asistir a las reuniones de todos los martes y domingos y 2º y 4º viernes de cada mes.
ADHERENTES Y OBLIGACIONISTAS
Art. 14º. Cumplidos todos los artículos anteriores, pasa a esta categoría, para la que le será entregada la CREDENCIAL, previo cumplimiento de los incisos siguientes:
a) Debe poseer y haber estudiado los libros indicados en las Tarjetas de los grados anteriores.
b) Solicitar, llenar y devolver firmada la "Solicitud-Promesa" que se le entregará, la que debe ir acompañada de dos fotografías personales de 4 x 4 centímetros.
c) Al entregarle la CREDENCIAL, también se le entregará el Estatuto, el que llevará anotado el nombre y número del nuevo Adherente.
d) Por la entrega de dicha Credencial deberá firmar recibo, en el que se establece que tanto el Estatuto, como la Credencial, es propiedad de la Escuela; por lo tanto, el poseedor se obliga a su inmediata devolución al quedar separado de la Escuela, en virtud de los Arts. 1, 3 y 10 de la primera parte.
e) Como se dice en el Art. 6º, el Adherente debe entender que: El poseer la Credencial de Adherente significa estar reconocido en la protección de la Escuela; o lo que es lo mismo, en la de los Consejeros y el Espíritu de Verdad que la rige; pero obliga a sostener los principios de la Escuela e imponerse una contribución voluntaria según sus fuerzas, porque la Ley es de Amor, pero éste es sacrificio.
f) En la comisión de ORDEN E INVESTIGACIÓN, dentro de la cual se desenvuelve el "Comisariado" creado según Acta Nº 55, deberá pasar al Director de la Cátedra un informe, en cumplimiento de la dicha Acta e instrucción Confidencial que la Dirección General les comunique para el fiel cumplimiento del delicado cargo del Comisariado, que se rige igualmente por el Artículo 17 de los Estatutos y Reglamento General.
g) Cumplido todo lo anterior, al poseer la “CREDENCIAL”, DEBE asistir a todas las sesiones de los días ya indicados, y a más, a las de los días jueves 2º y 4º de cada mes, días destinados exclusivamente para exposiciones y administración, justificando las inasistencias.
ASAMBLEA DE CONSEJO Y TITULARES
Art. 15º. Los componentes de los Ministerios, sus Titulares y del Consejo, nombrado de acuerdo a los Estatutos, se reúnen los días jueves 2º y 4º de cada mes, según se indica a continuación, con más lo que se establece en la "Formación de las Asambleas".
En la Asamblea del 2º jueves, destinada a exposiciones y proyectos, pueden ser admitidas las categorías anteriores, siempre que sean Obligacionistas consecuentes, para exponer pensamientos y progresos.
A la Asamblea del 4º jueves, deben asistir solamente los miembros del Consejo y los de los Ministerios, pues se tratan asuntos de vital importancia y son Asambleas de resoluciones. Mas, serán admitidas a estas Asambleas iguales autoridades que pertenezcan a otras Cátedras que puedan encontrarse de visita o de paso por el lugar de la Cátedra hermana y de la Escuela.
Art. 16º. Durante el desarrollo de las Sesiones, nadie puede hacer preguntas ni interrumpir de modo alguno el normal desarrollo de las mismas.
Art. 17º. Queda establecido y se dedica el 1º y 3º martes de cada mes, para el estudio de la Filosofía; por lo tanto, cualquiera de los hermanos con derecho a asistir a dichas reuniones puede formular preguntas y así entrar en análisis con respecto a los puntos de la lectura habida, haciéndolo siempre encuadrado en los principios Científicos y Racionales que sostiene la Escuela, sin salirse del fondo de la cuestión.
Art 18º. Queda establecido, también, en acuerdo del Consejo Central y el Consejo Superior, por buen orden y economía del tiempo, que las Sesiones, rigurosamente, son los días martes y viernes. DE LAS VEINTE A VEINTIDÓS HORAS, y los domingos, DE LAS QUINCE A LAS DIEZ Y SIETE. Téngase presente que no se dice que son dos horas de sesión, sino que la sesión es dentro de esas dos horas: De este modo, aún cuando hubiera cambio de horas oficiales, se sesiona dentro de hora astronómica, pero sí, termina la sesión, rigurosamente, a las 22 horas los martes y viernes y a las 17 los domingos; pues, los Consejeros, otros puntos que servir y atender tienen.
Art. 19º. Es de gran interés dar aviso de los cambios de domicilio, sobre todo, las Cátedras y Celadores y deben ser notificados a la Central; y los poseedores de Credencial, tienen obligación de hacer saber siempre a las Cátedras a que pertenezcan su domicilio. Las Cátedras, es muy conveniente que tengan Apartado de correos, cuando no funcionan en local propio o estable.
Art. 20º. CORRESPONDENCIA Y PEDIDO DE OFICIO, CARRERA O MISIÓN. Deben darse cuenta todos lo agobiante que es para el Maestro la lectura y contestación de la inmensa correspondencia de 183 Cátedras, más las Colonias Comunales, que a todas debe atender y dirigir moral y técnicamente, por lo que se pide sean lo más breve posible en sus exposiciones y consultas y de caligrafía clara. Toda correspondencia de las Cátedras, a la cabeza, traerá el Nº de la Cátedra y la dirección y en la firma, que ha de ser clara y legible, dirá el cargo del firmante; lo mismo se pide a los particulares. Los que piden oficio, carrera o misión de los niños presentados, lo harán INDICANDO LIBRO, ACTA Y GUÍAS que se le dieron en su testimonio. Sin estos requisitos de orden, que significa una gran economía de tiempo y descanso, el Maestro no contestará: las tendrá por no recibidas.
Dado en la Cátedra Central el día doce de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco. Téngase por Reglamento que cumplirán y harán cumplir todas nuestras Cátedras, con lo que podremos ir abrazados al "Siempre más allá".
Libro: Reglamento Interno de la EME de la CU Acta 55 y 56.
Autor: Joaquín Trincado
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