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Joaquín Trincado

La Familia; El matrimonio jurídico

  • Foto del escritor: EMEDELACU
    EMEDELACU
  • 15 ago 2024
  • 23 Min. de lectura

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Hemos de probar y tocar aquí:


1°. Lo que es el hogar.,

2°. Las relaciones conyugales.

3°. La concepción de los seres.

4°. Las relaciones paternales y la patria potestad, y:

5°. Las relaciones filiales.


Expongamos la técnica legal o sentido jurídico del matrimonio en todos los puntos indicados menos el 3°, al que la ciencia humana no alcanza, pero no se oculta a la sabiduría del espíritu y se tienen que someter hasta los más aberrados y destructores, que se encargan de negar la luz en medio del sol. Exponemos:


“El matrimonio es un vínculo moral y jurídico (hoy lo es, hasta hace poco era canónico) que tiende al desarrollo de la célula primordial de la sociedad. Y siendo más adecuado hoy a nuestra finalidad el matrimonio monogámico, lo aceptamos. Pero la existencia de éste implica en los esposos el deber:


1°.- De conservar el amor originario.

2°.- De guardarse fidelidad mutua en lo tocante a la exclusividad de las manifestaciones sexuales, y

3°.- De respeto mutuo para conservar la unidad y estabilidad del hogar, o sea el asiento de la familia.


“Estos deberes tienden a constituir una virtud personal de carácter doméstico: la castidad, que bien puede ser incluida entre los concurrentes a la salud del cuerpo y a la cultura del alma. Siendo bien conocidos los efectos desastrosos para el organismo y corruptores del espíritu, que acarrea el vicio seductor de la lujuria”.


Hemos subrayado cuerpo, alma y espíritu con júbilo, por ser la primera vez que encontramos la entidad hombre descripta en sus tres componentes y es por quienes se han confesado religiosos, por cuya descripción dejan de serlo entrando en el campo del espiritismo; acaso a su pesar, pero los obligan sus mismos espíritus.


Sabemos que no han comprendido la importancia de tal descripción ni entrañan en la composición y cargos de cada una de esas tres entidades; pero ya puestos en el camino, no retrocederán, porque su ilustración está por encima de los prejuicios religiosos. Adelante, pues; y seguimos nosotros exponiendo la técnica del matrimonio; pero antes de entrar en los demás puntos debemos razonar sobre esos tres deberes enumerados.


Primero:


“De conservar el amor originario”. Sentemos primero que el amor si no existe en los dos espíritus contrayentes, tampoco puede existir y no existe en los sujetos contrayentes considerados como cuerpos-materia; y a lo más habrá: 1°, simpatía y hasta cariño, y 2°, o sólo habrá la atracción de la carne, de las formas, de la belleza, de la materia.


En el primer caso (si el matrimonio no es impuesto y si voluntario), es un caso de justicia que la ley de afinidad preparó y lleva a cabo, y nacerá el amor del espíritu del cariño y simpatía, que los llevó al amor de la carne; en cuya unión de cuerpos funden sus almas nobles, bien dirigidas por sus espíritus que obedecen a la ley de justicia. Estos no tienen el deber mezquino de la ley del matrimonio Jurídico, que pide “conservar el amor originario”, el cual no existía antes de la fusión de sus almas. Pero se adelantan al pedido de la ley civil y crean un amor que lo agrandan cada día y con cada hijo. (Son cosas ignoradas por los legisladores de los códigos supremáticos y del sueño, que tienden sólo a la extorsión). En el segundo caso impera la Estética, perdiendo todo el campo la Ética; y como estos revela al libertino en el hombre y a la calculadora en la mujer y las formas y la belleza se ajan, se marchitan y pierden sus redondeces y aromas en breve tiempo; y, además, no han fundido sus almas (porque es seguro que sus espíritus están en otra parte, donde están sus afines respectivos) no puede crearse el amor inicial y a éstos la ley los hace vivir en un infierno de disputas y vergüenzas. El busca la lujuria, corrompiendo a otras mujeres; y ella busca lo mismo y esquiva la maternidad por el temor al castigo de adulterio. Nos resta preguntar. Si se produce ese castigo, el juez que sentencia, ¿no estará en el caso mismo de su sentenciado? Por esto, la ley civil no puede hacer justicia, porque no penetró el legislador en la ley del espíritu, el que se burla de esas leyes que extorsionan a la materia que no es la delincuente. Por esto, apreciamos bondad al divorcio, que debe concederse absoluto, pidiéndolo cualquiera de los cónyuges con causa legal o sin ella: pero perdiendo la patria potestad; poder del que no pidió el divorcio y bajo el Patrocinio del Estado por el Juez. En nuestro “Código de Amor Universal” somos extensos y justos en esta materia, para el régimen de la comuna.


Segundo:


“De guardarse fidelidad mutua en lo tocante a la exclusividad de las manifestaciones sexuales”. No queremos entrar aquí en materia tan lata; en nuestros libros precitados lo tenemos atomizado; pero tenemos que decir que esto es el más grande y grave egoísmo, porque la mujer es en este punto la prohibida y no el hombre; pudiendo asegurar que el 90% (hacemos gracia) son infieles, y el 80% (hacemos también gracia) de las mujeres no guardan su fidelidad. Las causas son muchas y no son aquí del caso; pero ese mandato de la ley con sus penas no lo puede evitar; luego no es una ley: es una imposición tiránica, pero conveniente. Podemos atribuirle el mérito señalado por Ignacio de Loyola, en sus consejos a sus compañeros de sociedad: “No importa que perdáis toda una noche acompañando a un libertino; si habéis evitado que cometiera el pecado, habéis ganado mucho”. Esto le decimos a la ley del matrimonio jurídico, ya que cuando exista la moralidad, la ley esa sobra, está demás; porque la moral hace la ley.


Tercero:


“De respeto mutuo para conservar la unidad y estabilidad del hogar o asiento de la familia”. Cuando se han producido los hechos que apuntamos en los dos puntos anteriores, el respeto mutuo es imposible, aunque se martiricen los cónyuges por guardar las formas hipócritamente, viviendo divorciados de hecho y odiándose bajo el mismo techo, como hemos tenido ocasión de saber de miles de casos y presenciar algunos antes de ocuparnos de escribir nuestras obras y esta filosofía, porque no hemos querido pagarnos de novelas históricas y dichos de cualquiera. Qué horribles situaciones; ¡tener que representar papeles de amistad ante las visitas, odiándose a muerte! ¡Agarrarse del brazo cuando con satisfacción se arrancarían el corazón! ¡Ver entre aquellas damas la mujer, a la querida de su odiado esposo; ¡y entre aquellos caballeros al esposo, al amante de su esposa! Pero la religión les dio las suficientes lecciones de hipocresía y los consuela a los dos, absolviéndolos de sus forzadas traiciones, porque hay… dinero y se conforman a aquel infierno, precursor de otro que no saben las religiones, el del odio de aquellos espíritus. ¿No haría mejor la ley si fuera moral, con romper esas cadenas y libertad a esos… desgraciados… de la pena de tántalo, siquiera fuera por piedad?


¿Hay estabilidad del hogar? ¿Tiene asiento la familia? No. Los hijos, si los hay, se dividen en dos bandos: unos aman a uno y odian al otro de los padres; y al final heredan lo que maman. ¿Pueden ser morales? Hay ricas excepciones de hijos mártires, pero en general son los hijos lo que fueron sus padres. Esto es el matrimonio jurídico. ¿Cuál sería el canónico, que el poder civil lo consideró nulo? Sólo diré a ese respecto un caso histórico, pero no historiado, de un matrimonio campestre, allá en España, por los años 1870, en que ya se establecía el registro civil, pero que aún no había podido abrirse en todas las poblaciones. Llega ese matrimonio al cura y le pide que los Descase; el muy bueno… del cura, atento al juicio de Salomón, los hace arrodillar y por orden empieza un palo a uno, un palo a otro y sigue hasta que pregunta el marido: “¿Hasta cuándo pegará usted?” “Hasta que muera uno de los dos”, contestó el… sabio y divino ministro. La esposa. “Para ese remedio, lo tenemos nosotros, con matarnos nosotros mismos, no sufriremos tanto como viviendo en lucha continua”. El cura: “Mátense y me ahorrarán trabajo”. ¡Qué filosofía!... ¿Es mejor la del jurídico? Discurrid como queráis, pero cuando el amor no casa, la ley no los casa, ni la ley los descansa. Es que el amor es el único sacerdote y la única ley.


El hogar jurídico


“Él es el asiento más o menos estable de cada familia, cuyos miembros están sometidos a deberes emanados de las consiguientes relaciones conyugales:


1°. - Deberes de cariño, fidelidad, ayuda mutua y suerte común.

2°. - Paternales. Deberes respeto a los hijos, y hasta su completo desarrollo, iguales a los que dichos hijos tendrán una vez hombres; y respecto a sí mismos, con arreglo a la moral personal.

3°. - Filiales. Deberes de cariño, en pro de la conservación de los vínculos sociales de la familia y de obediencia para asegurar el orden doméstico, condición de la eficacia del hogar. El deber de afecto y ayuda mutua se impone también en las relaciones fraternales; y el de la obediencia y respeto a quien ejerce la patria potestad, rige para todos los habitantes del hogar doméstico, incluso para los adjuntos por razón de servicio y que deben respeto a los patronos a cuya familia están accesoriamente incorporados”.


Ahora debemos observar que adolece esa técnica de tantos errores como la del matrimonio jurídico, pero hay una palabra que envuelve un cúmulo de injusticias tan graves como el desconocimiento de la madre, que ante la ley y por donde quiera que se estudie en lealtad y verdadera filosofía, la madre es en todo superior al padre en el hogar, en moral y economía y como caso de debido respeto no hay discusión posible, por los sacrificios de la madre, en comparación con el casi nulo sacrificio del padre.


En nuestro “Código de Amor Universal” hemos puntualizado esta delicada materia, comentando la terrible injusticia de las leyes, al ver sometida la madre a su hijo mal educado por su padre y por la ley, siendo superior a su madre, que, en caso de viudez, es una pobre esclava de sus hijos, habiéndolo sido también del padre de sus hijos.


No; no puede ser esto más por la misma dignidad del esposo y el honor de buenos hijos.


La mujer, por sólo serlo, es mayor que el hombre, porque absorbe el carácter de “la naturaleza” y ella es la llave de la armonía, la fuente del consuelo, el fiel de la economía, el depósito de amor sagrado y el arca de la vida, de la cual el varón tiene la llave. ¿No demuestra o ejerce todo eso la mujer?


En su sexo está por ley divina. Si no lo ejerce y manifiesta, de alguien es la culpa; y ese alguien es el hombre egoísta, brutal, supremático, religioso, que ha hecho leyes civiles y religiosas que esclavizan a la mujer y la tratan inhumanamente, hasta declararla inmunda, impura, por el... triste hecho de parir al hombre, su hijo verdugo.


¡Oh, religiones, religiones! ¡Bestias terribles de la humanidad toda! ¡Morir de vergüenza ante vuestro incalificable crimen y desaparecer de la tierra, sin que podáis entrar en mundo ninguno! Por vuestra maldad existe aún la esclavitud. Las mujeres todas os acusan causa de toda la inmoralidad. Cuando no existan religiones se creará solo el código moral.


Relaciones conyugales

Estas están ya explicadas en los puntos anteriores, por lo que sería sólo repetir las mismas recriminaciones en materia de derechos; en materia moral y espiritual lo tocaremos en la descripción del punto siguiente.


La concepción de los seres

La técnica de la concepción del hombre, en los tratados de ginecología y obstetricia, está bien estudiada en cuanto es fisiología y mecánica, y no difiere de la concepción del animal: “La ley es una y la substancia una”.


Pero a nosotros que hemos establecido la diferencia real que existe entre el animal irracional y el ser hombre nos incumbe decir también la diferencia que existe entre la concepción del animal y del hombre.


Establecemos primero como fundamento que, cada ser irracional en los tres reinos conocidos del hombre abajo, no es más que un número infinitesimal e integrante de la creación; y el hombre encierra en sí, y es en verdad suprema, el conjunto de cuanto existe en la naturaleza: conjunto que rige, dirige y domina un ser constante e inteligente que llamamos espíritu, al que denominamos humano y el cual procede del Creador universal, siendo por lo tanto su hijo consubstancial y Ab y Coeterno en su padre y, por lo tanto, como él, es inmortal; asumiendo el cargo de demostrador de la vida en formas y de su padre, en el progreso infinito e indefinido.


Hemos sentado donde corresponde que “Todo es obra del espíritu” y hemos expuesto en la creación del alma humana lo bastante para establecer un axioma definido en estos términos, que nadie puede rebatir ni siquiera dudar, cuanto menos negar. He aquí el axioma:

En el hombre vive un espíritu que es parte inteligente del Creador su padre y asume en su cuerpo y alma todos los seres de la naturaleza; es por tanto el hombre el complemento y el todo de la creación. Por esta razón y sin singularizarse la ley, sino elevándose ésta a su máximo valor, hay una diferencia entre la concepción del hombre y la de los irracionales.


Expongamos ahora sencillamente la mecánica y funciones físico-fisiológico-psíquicas que se operan para la encarnación y reencarnación en un espíritu. Y para la completa inteligencia la dividiremos en tres puntos:

1°. - Juicio y destino que antecede a la concepción.

2°. - El acto de la concepción y gestación hasta el alumbramiento, y:

3°. - El acto terrible de la encarnación del espíritu.


Punto primero

Juicio y destino que antecede a la concepción


El error más grande que ha sufrido la ciencia, y por tanto la humanidad, es lo contenido en que “Dios con todo su poder hace todo cuanto quiere”: No; el Padre Creador hace todo cuando debe.


No consideramos aquí la aparición por primera vez del hombre en la tierra, que claramente hemos expuesto en su lugar y es igual a la que efectuó la familia espiritual en los mundos anteriores a este de expiación. Pero sí tenemos que sentar también axiomáticamente que:


En la aparición espontánea de la familia humana en los troncos de los quinos, la naturaleza, por medio del espíritu maestro que la rige, entregó el germen del hombre al hombre, y ya la naturaleza no puede engendrar otra vez al hombre, que ha de perpetuarse de sí propio porque recibió el germen y el mandato.


Sabemos cuánto se afana el materialismo en querer crear el hombre por la química; hace muy bien y lo incitamos a que prosiga hasta desmentir nuestro axioma y lo esperamos por todo un siglo de Brahma 311.040.000.000.000, o sea trescientos once billones y cuarenta mil millones de años humanos. Entonces se encontrarían donde hoy. Pero os suplico, materialistas, que no me creáis y que sigáis estudiando hasta desmentirme; pues cumplida esa fecha, nos hemos de encontrar igualmente hombres como ahora y hasta os podría decir en qué mundo, que, ya está en formación para nosotros, en la constelación de Orión y aquél ya es ahora una maravilla, pero no tiene hombres, porque somos nosotros terrestres que lo hemos de habitar, para llevarlo como éste a su máxima belleza; pero aún tardaremos un poquito. ¿Creéis que no os puedo decir cuántos siglos? Sí, puedo, pero no debo, no sea que os declaréis en huelga y no queráis seguir trabajando para desmentirme. ¡Si supierais qué alegrón tendría al decir con más lealtad que la que vosotros tenéis me equivoqué!, porque yo quiero aprender siempre y aprendo porque no niego nunca nada, más que el derecho divino a los sacerdotes; que Jesús no es Cristo y todo lo que concierne y que… yo no vengo del mono… ¿Nos hemos apartado del juicio y destino del hombre, antecedente a su concepción? No tal. Todo eso lo ve el espíritu al tomar él mismo su destino fatal de cada existencia o prueba como hombre y es su eterno prólogo y vosotros materialistas lo tenéis lo mismo que yo.


Pues bien. Ante ese prólogo eterno y el eterno mandato de llegar a nuestro padre, siendo maestros de la creación, capaces de hacer y regir un mundo, el espíritu ve la necesidad cada vez mayor de ser hombre continuamente, para hacer la parte de la obra que le toca en el mundo, antes que la ley le obligue en juicio a declararse en quiebra fraudulenta y lo saque a otro mundo de tierras más duras y de vida sin ley.


Así es hermanos, queráis que no; y estad seguros que no os libraréis si no saldáis a tiempo vuestras deudas a la creación. Y tantas son, que es necesario encarnar y reencarnar millones de veces para pagar todos los vidrios rotos y, además, hacerse maestro de la creación.


Cuando el espíritu ha hecho examen en su archivo alma, por la justicia conciencia hace su juicio destino en esta forma. Necesito pagar A, B y C, voy a cobrar D, E y F, pero mi deuda la debo en la China y mi deudor vive en América. Naceré, pues, en América, cobrando de mis deudores G y H, que serán mis padres, y tomaré tal (carrera u oficio) para ir a la China a pagar mi A, B y C, uniéndome con I y dando vida a mis afines J, K y L, etc., (o a M, N y O, a quienes maté). “Porque si odias, tendrás que amar”, “Si matas, con tus besos resucitarás al muerto”, dice continuamente la ley, vibrando su voz al espíritu, y sigue el juicio destino. Haré tal obra que me corresponde; crearé afinidades; ensancharé mi amor; uniré tales lazos de amistad que rompí; enmendaré tal yerro que hice en tal existencia y, por fin, dejaré un buen depósito, para continuar luego en otra existencia, corrigiendo tal página que hice mal, etc., etc.


En esta forma preparamos cada uno de nosotros nuestro destino para cada existencia y con ese memorial se presenta el espíritu, pero acompañado de su guía y protector, al tribunal del padre del plano al que pertenece la tierra; y allí el Maestro Superior Espíritu de Verdad que los rige, que ve mejor que el solicitante, lo aprueba o lo corrige, en justicia, autorizándolo a tomar del principio de vida El Éter el Microhombre correspondiente y conforme al sexo que debe tener y… Allá va el Autorizado espíritu en busca del que será su padre y se posa en su centro vital, depositando en su cerebelo aquel Microhombre, hasta el momento oportuno en que él mismo (ayudado por la ley de afinidad y de justicia) pueda unir a su padre con la mujer elegida por madre, a la que lleva por el camino que puede hasta donde se encuentre con el padre, si ya no estaban unidos. (Esto también os explicará las emigraciones impensadas y las uniones que parecen casuales y fuera de la ley del matrimonio, pero que obedece a la fatalidad).


Son muchísimos los inconvenientes y obstáculos que se han de vencer hasta el acto de la concepción, porque pueden estar los padres el uno en la China y el otro en América; o por la diferencia de posición, o porque un enemigo se pone por medio y acaso se apoderará de la madre o del padre u otros mil y mil inconvenientes, pero él está autorizado y hace muchas veces que en ese caso de suplantación se encuentren los suplantados casados con quien no eran afines, o el uno casado y la otra soltera o viceversa, lo cual no importa a la ley del espíritu y… hablan los sexos y se unen los cuerpos.


Punto segundo

El acto de la concepción y gestación hasta el alumbramiento


Al hablar del matrimonio hemos hecho vislumbrar que al espíritu no lo rigen las leyes depresivas que han hecho los hombres contra los pobres cuerpos, instrumentos buenos o malos del espíritu; por cuyas aclaraciones y nuestro sentado de que “Ningún ser hombre entra en el mundo por puerta falsa” y con más el conocimiento de la forma que tiene que proceder el espíritu para formar su juicio destino, creo que acabará la injusticia con que se trata y juzga sin conocimiento de causa a los hijos de la libertad y a las madres sin marido, cuyo trato e injusticias es la verdadera inmoralidad.


Vamos ahora a asistir al gran acto, al tremendo acto de la concepción del hombre, sin saber si es un matrimonio jurídico, canónico o adulterino, según se entienden bajo la ley civil que nada pudo evitar la concepción en uno u otro estado, a pesar de las penas del código y el voto religioso.


No es la semilla del varón ni la hembra la causa de la concepción de otro semejante. Son sí la materia coadyuvante y conductora del Microhombre. Si la semilla del varón fuese la fecundante, no habría razón para que se perdieran tantos millones de espermatozoides, cada uno de los cuales es, en sí, la representación de un ser irracional de la naturaleza, producto de su unión dentro del organismo humano, en donde conviven componiendo el cuerpo y el alma del hombre como ya dejamos explicado y que en las funciones humanas responden a su instinto de vida, sirviendo de vehículo y de material de construcción a un Microhombre que puede presentar el que ejecuta el acto fisiológico, si la ley autorizó a un espíritu a conducirlo por su padre, a la matriz de su madre. Si tal Microhombre no penetró, no son capaces entre todos esos millones de espermatozoides de engendrar a un hombre; pero sí algunas veces, muy raras, son capaces de fecundar un Óvulo y dar un fenómeno, de esos tan vapuleados y jamás explicados por la ciencia hasta hoy.


Y bien; llegado el momento oportuno de la concepción, cuando el espíritu autorizado tiene a sus padres unidos por su labor muy larga y penosa, hace su llamado a la justicia del Padre Creador, a presenciar su concepción y al instante acuden guía y protectores.


El que ha de ser concebido se instala en el cerebelo de su padre, tomando el Microhombre que antes dejara y activa las funciones fisiológicas y en el instante en que, por esas funciones han acudido a la uretra, los materiales líquidos necesarios para la segura marcha por el estrecho canal, más rápido que el pensamiento, el espíritu con el Microhombre desciende por la médula y pasa con la masa líquida a la uretra y toma el óvulo maduro, que el espíritu de la madre le presenta, y queda efectuada la concepción, entre los besos de amor de ambos. “Si matas, con tus besos resucitarás al muerto”.


Este acto divino es presenciado por una asamblea de espíritus (asamblea de diez): espíritu del padre y guía y protector, 3; espíritu de la madre y guía y protector, 6; espíritu a encarnar y guía protector, 9, y un espíritu secretario del consejo del Padre Creador, que anota aquella vida en el libro de la vida, 10.


Estos son de ley obligados; pero hay siempre muchos afines y también enemigos que se oponen y aún triunfan muchas veces, momentáneamente.


Esto es el acto de la concepción tan infamado por la religión católica, por lo mismo que es un acto realmente divino, pero de ley natural, y aunque el Creador pudiera querer, no podría hacerlo de otra forma y manera sin dejar de ser Creador. Dios, según lo habéis entendido.


Un punto interesante falta que anotar antes que preguntéis: “¿Y los casos duples, triples y aún cuádruples que registramos”? Dos son las causas principales: el mucho amor y el mucho odio; y puede haber una tercera de justicia, pero nunca jamás sucederá sin conocimiento y autorización del maestro superior y sus consejos. El primer caso es de abnegación por afines que no quieren dejar solo a su afín y quieren compartir con él la prueba. En el segundo, es por el libre albedrío y es para llevarle la lucha al enemigo y aún tratar de cortar la existencia; un tercer caso, puede ser ordenado por la justicia, para probar reconciliar o afinizar a dos o más enemigos terribles y es el más grande de los actos del amor y medios de la ley, para que se cumpla el mandato y sentencia: “Si odias, tendrás que amar”.


Ya está concebido el hombre; se han fundido tres almas en una con un lazo que ya nadie puede cortarlo; aquella vida fue asentada en el libro de la vida y no puede faltar; el que la corte la tendrá que volver a dar. ¿Y ahora qué tiene que hacer el espíritu? Su cuerpo con todo su organismo y su estructura adecuada al sexo y misión que trae y trabaja con la delicadeza de una maestra Abeja, las filigranas de sus sistemas todos. Si él no se hace su cuerpo; nadie se lo hará; su fealdad y su belleza, como la buena o mala estructura, a su causa y cargo será.


La gestación puede durar 275 días; desde los 215, es de vida (los llamados sietemesinos), y cada día después de los 7 meses, es de mejor seguridad a la vida; lo que decimos para quitar el prejuicio y superstición de que los de 8 meses no son de vida.


Punto tercero

El acto terrible de la encarnación del espíritu


Si tremendo es el acto de la concepción, el de la encarnación del espíritu es terrible. Cuando obra la concepción, el espíritu está consciente y despejado: desde ese momento ya queda un tanto agobiado y obscurecido por el hecho mismo de tocar materia y porque empieza a sentir las luchas de su destino.


Desde ese momento sublime y tremendo de la concepción empieza a dar sentimientos a la madre, para despertarla en la ternura y para que cuide lo más posible de su vida; toma de ella todo su ser, pero reclamando materiales de su padre hasta el quinto mes, en que debe hacerse el sexo y no antes, por si las circunstancias le obligaran a la permuta del sexo, cuya autorización reciben del consejo supremo.


Desde este mes, ya no puede ser más que el sexo que formó conforme le fue autorizado. Ahora ya tiene todo su organismo formado y lo deja solidificarse, tomar consistencia eficiente y dedicarse a las formas y belleza; pero no se ha encarnado y aún tiene tiempo de abandonar aquel feto, si las causas principales de su destino hubieran sufrido modificaciones eficientes para no poder cumplirlo, por miles de causas sociales y morales, o de constitución, o por causas fisiológicas o patológicas imposibles de subsanar y que le harán sufrir y no cumplir su destino, siendo su prueba perdida; y este es el caso general de los nacidos muertos (la ley civil los tiene por no nacidos y no ha comprendido el legislador quién lo ha inspirado para ese artículo justo). Más cualquiera que atenta contra la vida del feto y antes en el embrión, desde que es concebido (engendrado) ante la ley divina, debe esa vida ya escrita en el registro de los mundos y la pagará, dándola de nuevo y sabiéndolo su espíritu, sin importar la ignorancia de la materia; y ésta es en general la causa de esas concepciones extra ley civil, pero en ley divina.


En el acto del nacimiento del feto, aunque es un alma humana, no es el hombre y para ese acto, el espíritu autor de ese feto, habrá visto todas las causas anotadas y si en juicio existen mayoría de probabilidades para cumplir su destino, se entra en su cuerpecito y tal es su impresión que lo demuestra en vagido, llanto primero, que anuncia la vida; ya es un hombre o mujer, entregado por el Creador al amor de sus progenitores que responderán de él, y de su educación.


No os digo más sobre el acto de la encarnación, sin que: “El espíritu sufre millones de veces más al encarnar que al desencarnar (morir)”. En cambio, la materia, el cuerpo, sufre mucho más al desencarnar el espíritu, pero la causa es la conciencia de sus obras.


Punto cuarto

Deberes paternales y Patria Potestad


La técnica de la ley del matrimonio dice: “El papel tuitivo de la familia presupone una armonía que se denomina orden doméstico y éste requiere para ser conservado, la existencia de un poder regulador y encargado de velar por el cumplimiento de los deberes morales.


Este poder se denomina Patria Potestad y es ejercido naturalmente por el marido y padre. Subsidiariamente, ese poder pasa a la madre y tutores indicados por las leyes; hay países, como Inglaterra, que son permitidos los derechos paternos al primogénito, lo que proviene indudablemente del sistema monárquico, el que a la vez nació del Patriarcado.


El miembro caracterizado de la familia que ejerce la Patria Potestad es el órgano directriz del papel funcional, de la familia: debe reemplazar satisfaciendo sus instintos de conservación y corrigiendo sus hábitos en sentido moral social.


Los deberes de alimentación y educación son inherentes a la Patria Potestad, mientras los niños carecen de medios suficientes de protección y de defensa.


Hasta aquí la técnica legal de la Patria Potestad. Observamos en la ley civil y de la personería del individuo grandes diferencias entre unas y otras naciones, pues mientras en las naciones más nuevas como aquí, en la República Argentina, que concede la mayoría de edad a los 18 años al varón, a la mujer se le reconoce a los 22 y confesamos que es un grave error y debiera cambiarse la oración y darle mayoría a la mujer a los 18, ya que la naturaleza, por lo general, las declara mujeres a los 14; y observamos (también en general) que a los 22 años los varones aún son mayores sólo en pasiones y no en discernimiento.


Aceptamos mejor la legislación española, que no reconoce mayoría ni voto electoral hasta los 25 años al varón y el derecho de mayoría a la mujer a los 23. Pero hay allí una virtud ancestral que debiera ser para todo el mundo y emana esa virtud de la sin igual doctrina del fuero juzgo del antiguo reino de Navarra (hoy provincia foral de España), por cuya doctrina los hijos son siempre (mientras viven los padres) dependientes de éstos y sujetos al subvenir de la vejez de sus progenitores. Hay también en aquella pura doctrina de sentimientos y moral, el sagrado principio de que la esposa es la reina dentro del hogar y obligados los padres de la mujer a ponerle el ajuar todo de la casa, en la que recibe al esposo sólo con sus herramientas de trabajo y su vestido.


No quita esto para que la mujer no absorba los cargos que la naturaleza da al esposo. Pero éste dispone, arregla y ejecuta todo lo que es del trabajo, quedando a la mujer la economía interna total; lo que viene en descanso del padre de familia y de mayor respeto a la madre, que obra como previsora administradora y lo es en verdad, pues recibe en custodia todos los productos y dinero de la casa. Se podrían citar millones de casos de administración ejemplar, sorprendiendo a esposo e hijos con fondos que no pensaban, fruto del ahorro, para una nueva finca o para suplir necesidades perentorias. Ya comprenderéis que esos ejemplos agrandan el amor y la tranquilidad, el respeto y admiración de los hijos a la madre. Es verdad que no son educadas aquellas mujeres en la frivolidad y sí en la moral austera de la paz del hogar. ¿Queréis que os diga de una sola vez todo el fruto de esa virtud? Un pueblo, en el que yo vi la luz, con 8000 habitantes, sólo hay como policía el alguacil u ordenanza del alcalde, cuyo ayuntamiento lo componen 12 concejales y dicho policía nada tiene que hacer. Hay tres serenos, no para cuidar, porque no hace falta, sino para auxilio, para llamar al médico o a la partera, o al pueblo entero en caso de un raro incendio: pero es muy raro ver a un hombre hábil en sus calles en los días y horas de trabajo; saben que para eso han nacido y para ser padres respetados, porque fueron hijos obedientes y amorosos, sin ser esclavos; esa es su verdadera religión y su ley y no les hace falta más. Si hay algunos pobres y agobiados por alguna desgracia, bastará que lo sepa un vecino y no tienen que pedir, pues les surten la casa de los necesario y de la ayuda personal. Aunque el alcalde llega con los recursos comunes, pues dispone de rentas municipales para ello y el municipio es el que paga médicos y boticarios. Es decir, todo el pueblo es una casa grande, cuyo padre es la justicia; por lo que cada hogar está perfectamente constituido como un sistema planetario, siendo el padre el sol; la madre el satélite, que refleja la luz y el amor, y los hijos las estrellas, que adornan los espacios, amamantándose para convertirse también en soles y satélites.


Así era hasta mis 24 años, en que mi destino me sacó de aquel paraíso a correr por las cinco partes del mundo y sufrir para hacer experiencia. ¿Se conservará igual? ¡Ay!... ¡También le habrá llegado el veneno de los parásitos y politicastros, que unos a otros se amparan! De todos modos, yo recomiendo esa forma de Patria Potestad y los deberes paternales serán cumplidos en amor y descanso y donde no hay diferencia entre el marido y la mujer. Pero ninguno absorbe los lares del otro, más que en caso de muerte del padre, o de la Madre.


Punto quinto

Deberes filiales


Apenas si se ha escrito nada técnico sobre los deberes filiales. Sólo para cuando el niño se hizo hombre se ha ocupado la ley de hacer artículos obligatorios, no para los padres, sino para la patria, bien mal entendida, por cierto, en todas las constituciones.


Los deberes filiales aun solo por preceptos religiosos se han recomendado bajo temor a castigos terroríficos, lo que es nada más que un coco durante la niñez y luego un fantasma de risa; pero ya ha matado el verdadero amor filial.


El amor y deber filial no cesa con la mayoría de edad. Existe siempre el deber, y aun cuando se haya emancipado formando hogar, está el hijo obligado a sacrificar hasta la vida por sus padres, pues es absolutamente igual el deber filial que el de Patria Potestad.


El padre y la madre (aun cuando las leyes emancipan al hijo) no pierden hasta la muerte su autoridad y por lo tanto la patria potestad.


No es tolerable la ley, que quita su voz al padre, o la madre en caso de viudez, o los martiriza con un forzoso celibato, so pena de perder la parte del derecho: y es del todo inmoral en los casos que consiente la ley que el hijo se convierta en patria potestad sobre su madre viuda: y aún diremos que esa ley autoriza un crimen cuando apoya que un hijo pueda obligar a su padre a que le dé la parte de su madre. Pero crece el delito cuando es la madre a la que se le quita la parte del marido, al que se sacrificó en amor; aunque sea por interés, de cuyo caso es culpable la mala educación de interés dada a la mujer.


No os decimos que tendréis un infierno por ese hecho, porque el infierno está solo en la conciencia: y si no tenéis conciencia no podéis tener remordimiento. Pero si os aseguramos que: “Con la vara que midieres serás medido”. ¿Despojas a tu madre? Tus hijos te despojarán a ti. Hay un solo caso de ley divina en que puedes obligar a tu padre (siendo mayor y emancipado) a que te dé medios de vida: cuando no puedes bastarte a ti y deberes creados, por no haberte educado a ganar tu vida con una carrera, oficio o arte productivo: y otro caso de justicia humana, en el caso de Dilapidación, por incapacidad administrativa; pero en este caso tú, buen hijo, adquieres patria potestad sobre tu padre o tu madre. Todo lo demás queda librado al mayor o menos amor que te hayan inculcado.


Libro: Filosofía Austera Racional Quinta Parte

Autor: Joaquín Trincado

 
 
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