La familia; Educación y Sucesión
- EMEDELACU

- 15 ago 2024
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Aunque ya está contenido esto en lo tratado en el párrafo anterior, hay algo nuevo que puntualizar y recopilamos lo que hemos de tratar en el presente en los puntos siguientes:
1°. Educación física para el desarrollo del organismo.
2°. Educación moral para una buena conducta.
3°. Educación intelectual para el mayor progreso.
4°. Término de la misión del hogar.
5°. El patrimonio de familia.
6°. El derecho de sucesión.
Expongamos la técnica legal.
Los padres transmiten aptitudes a los hijos por medio de la generación, pero antes de lanzarlos a la vida independiente deben enseñarles el uso de dichas aptitudes por medio de la educación física, moral e intelectual: a la última la denominamos instrucción.
1°. La educación física es la base de las otras dos, porque tiende a robustecer el organismo dotándolo de hábitos útiles y completar la acción digestiva de los alimentos. Los cuidados que reclama la niñez nunca son extremados, abarcando: alimentación, aire puro, juegos espontáneos, sensaciones agradables, cómodo reposo y aseo escrupuloso.
2°. La educación moral más eficaz es la recibida por medio de los ejemplos del hogar, con el menor número de consejos teóricos y procurando siempre poner de relieve las consecuencias dolorosas de las infracciones a las reglas de buena conducta.
3°. La educación intelectual, no siendo en general los padres quienes la dan a sus hijos, les impone mayor deber de hacer concurrir a sus vástagos a los centros de enseñanza conveniente y más para la instrucción profesional, a fin de que sus hijos puedan bastarse a sí mismos una vez que se emancipen.
4°. La misión de los padres no ha terminado en la emancipación de los hijos; ésta sigue por derecho natural y es obligatoria moralmente por la mayor experiencia, y puede y debe inmiscuirse en el hogar de su hijo a cerciorarse de que no desmerece la moral y el nombre y corregir si es necesario: aún diremos que el nuevo hogar requiere la presencia de los progenitores del nuevo matrimonio y aún más si el amor les pagó con un descendiente, del que los abuelos son padres dos veces.
Ya se comprende que no decimos que vayan suegros y suegras, sino padres y abuelos, a prolongar sus casas con un hogar digno, porque la misión de los padres sólo termina en la desencarnación. Quiero ignorar si hay alguna ley que pueda echar al padre de casa de su hijo (salvo algunos casos raros de inmoralidad), pero si fuera de eso hay alguna nación que la tenga, no puede ser moral, no puede respetarse y no lo tolerará la ley de justicia divina, como tampoco la nueva sociedad, y desaparecerá hasta como tierra.
5°. El patrimonio de familia: No sólo la alimentación y educación son los deberes de los padres, sino que hay otros complementarios mientras existen leyes de propiedad.
El deber de conservación individual implica la facultad de apropiarse exclusivamente de las cosas necesarias para satisfacer las tendencias orgánicas y superorgánicas. Lo que equivale a decir que, dentro de una familia y comenzando por el hogar, debe existir la cantidad de elementos necesarios para la conservación y desarrollo de los miembros constitutivos de dicha familia. Ese conjunto de bienes de denominación Patrimonio no está de más recordar, que no es bien adquirido nada que haya perjudicado a un segundo o a un tercero, o al pueblo en general, aun cuando hubiera una ley que lo admitiera, porque hay muchas leyes que son un crimen hecho por la fuerza opresora del poder supremático o aprovechándose de la ignorancia del pueblo, que es el crimen mayor.
Cada uno de los bienes del patrimonio es poseído, usado y consumido exclusivamente en virtud de un derecho creado (no es natural) llamado de propiedad. Luego nos ocuparemos de esto como final de este capítulo.
6°. El derecho de sucesión: Terminada la función de la familia por el desarrollo de sus miembros, que se dispersan agrandándola, por la formación de nuevos hogares; terminada la patria potestad con la extinción del hogar matriz, por la muerte de sus componentes, subsiste, empero, en los hogares formados con sus ramas, que llamamos descendencia y robustecieron el árbol genealógico y los vínculos domésticos con el interés aportado en común. Y así como la descendencia lleva la herencia de sangre y del apellido, elementos característicos de la familia, corresponde también la herencia del patrimonio, lo que se llama derecho de sucesión: en cuya virtud los patrimonios remanentes se distribuyen de acuerdo con los vínculos constituidos por las relaciones de familia; lo que está minuciosamente legislado en el código civil.
No queremos ocuparnos de un régimen arcaico llamado de Mayorazgo que ha caído en desuso por la fuerza de la razón, ya que lleva aparejadas injusticias que el derecho de hombres rechaza y determina los latifundios cuya improducción trastorna el equilibrio económico.
Ahora bien: estas últimas palabras “trastorna el equilibrio económico”, nos ponen en la mano el hilo para considerar que el derecho de propiedad privada no es derecho natural.
Sostienen: “Que la propiedad, y en particular la del suelo, no es un derecho civil, o fundado exclusivamente en leyes impuestas por los primeros ocupantes”.
El fundamento es verdad; pero asentado el régimen de propiedad parcelaria se reconoce que en el suelo (como las demás cosas materiales susceptibles de apropiárselas el individuo, en cuanto puede servir por medio del trabajo, para satisfacer necesidades humanas) hay derechos a la propiedad.
Esa propiedad no sería un gran perjuicio a la sociedad humana si esos predios se siguieran continuamente trabajando para que su uso y consumo diera el derecho natural de posesión, a condición de que todo hombre encontrará (en tierras comunes llamadas fiscales o nacionales) un predio que trabajándolo le diera bienestar y subviniera a los gastos comunes. Quiero decir que ese predio no lo tuviera que comprar por dinero, sino tomarlo y lo conservaría mientras lo trabajara, perdiendo el derecho al tercer año que no le cultivase.
Aún no sería esta una ley justa, pero sí más equitativa que la actual, por cuanto obligaría al cultivo que traería como consecuencia una producción mayor y con ella una vida más feliz, pero todo esto lo tenemos que tocar por fuerza varias veces en otros capítulos.
Libro: Filosofía Austera Racional Quinta Parte
Autor: Joaquín Trincado
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