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Joaquín Trincado

Fundamentos de la ley de herencia

  • Foto del escritor: EMEDELACU
    EMEDELACU
  • 13 oct 2023
  • 3 Min. de lectura


Ya la ley de la herencia está dicha en el párrafo anterior y se fundamenta en las leyes siguientes:


1ª. Ley: directa e inmediata.


Todos los padres tienen tendencia innata de transmitir a sus hijos todos sus caracteres Psíquicos generales e individuales, antiguos o nuevos adquiridos.


2ª. Ley: de transmisión del carácter.


Aunque el padre y la madre tienen la tendencia innata de transmitir a sus hijos sus caracteres y poderes esenciales, uno de los padres tiene una influencia preponderante sobre la constitución mental del hijo.


3ª. Ley: de retorno o atavismo.


A pesar de esa tendencia innata, muchas veces preponderan en un hijo las cualidades físicas y caracteres de otros antepasados (de la familia o no) y aquí hay un gran secreto Psíquico que explicaremos luego.


4ª. Ley: de Homocronismo o periódica.


Por ciertas disposiciones físicas y mentales, de naturaleza netamente determinada, se manifiestan en los descendientes, en la misma edad que los ascendientes, sus caracteres y aun sus hechos.


Ahora bien: referente a la primera ley es un natural egoísmo de los individuos, pero es innato y no contradice ninguna divina ley, sino que aún obedecen en esto a la ley específica que impone la perpetuidad de los tipos, caracteres y cualidades individuales, aunque siempre en ascensión de perfeccionamiento, y esto es conforme a la vida eterna y continuada de todas las cosas, que tiene por principio infalible: “Lo que una vez es, ya no puede ser que no sea”.


Pero nos encontramos con la segunda ley, que parece poner un antagonismo peligroso entre los dos padres, desde que triunfa el que más fuerza o disposiciones Psíquicas tiene y es a él, a quien se le parece y retrata el hijo aquel. No, no hay antagonismo: es el cumplimiento exacto de que “Lo que una vez es, ya no puede ser que no sea”, y en cada hijo predomina por justicia la influencia del padre indicado, para reproducir lo que debe revivir del antepasado.


La tercera ley confirma también la segunda y la primera; pero aquí hay un caso Psíquico especialísimo por el que triunfa un recuerdo del pasado, pero sin que se den cuenta los progenitores; y su no conocimiento, ha dado muchas veces ocasión a desgracias, discordias, celos y vergüenzas en los matrimonios, terminando algunos por actos y procesos judiciales, de los que algunos anotamos en nuestro libro “Profilaxis de la vida” y especialmente en el “Código de amor universal”.


Este caso es tan simple como grande.


Un antepasado, de la familia consanguínea, o no, pero seguro afín y amigo (o enemigo también y en venganza), puede predominar con su influencia sobre el espíritu que obra la gestación del feto que luego será su cuerpo de hombre o mujer.


Durante la gestación, el espíritu que encarna se hace su cuerpo, órganos y figura, teniendo como espejo una figura dominante: la del padre, la madre, el abuelo, tíos o personalidades de nombre, amados u odiados. Esa figura se impone y es copiada en sus facciones y hasta en sus tendencias para el bien y el mal. Cuya influencia, a pesar de la educación que la puede modificar, triunfará.


Los padres (y las madres, sobre todo), pueden darse cuenta muchas veces, por ciertos fenómenos operados en ellos mismos, bien en el acto de la concepción o en la madre durante el embarazo que, a su pesar, se presenta una imagen de otro individuo (varón o hembra) y acaso no los conocen; y sin embargo, el parecido y cualidades de su hijo, será el de ese predominante.


La cuarta ley no necesita explicaciones, desde que en general obran los hechos biográficos, historiados o tradicionales.


Libro: Filosofía Austera Racional

Autor: Joaquín Trincado

 
 
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