Acciones Humanas; La responsabilidad moral individual
- EMEDELACU

- 15 ago 2024
- 3 Min. de lectura

Del elemento impulsivo pasemos al elemento reflexivo de los actos humanos.
Cuando hemos estudiado la voluntad, hemos dicho que las acciones de las cuales el hombre puede ser considerado como causa son aquellas en que han coexistido los factores discernimiento y libertad. Y como hemos visto en el párrafo anterior que el pueblo, el llamado tan despreciativamente bajo pueblo, no ha tenido educadores ni ejemplos de moral, ni se ha educado, no ha tenido discernimiento ni libertad; lo que, filosóficamente juzgado, exime al pueblo de responsabilidad moral: luego no es causa de la sublevación, ni culpable de los hechos forzosos que le impone su agonía secular.
Vamos a probar la irresponsabilidad del pueblo.
1°_ Discernimiento. Es la plenitud y normalidad del ejercicio de las facultades intelectuales, conocidas bajo los nombres de percepción, concepción, reflexión, imaginación y razón; las que aun cuando se puedan poseer innatas, si no se las cultiva con la educación, permanecen adormecidas por falta de ejecución. Como el pueblo no entró en la universidad ni pudo cultivar esos elementos que crean la responsabilidad, el pueblo no es responsable.
2°_ Libertad. Es la plenitud y normalidad del poder de resolverse en virtud de una deliberación y de obrar en el sentido de una determinación nacida de los elementos del número anterior. Y como el pueblo no adquirió aquellos discernimientos, no tiene tampoco Libertad. Luego el pueblo no educado en la moral, no es responsable de la falta de moral.
Ahora bien: cuando una acción ha coexistido con el discernimiento y la libertad del agente, se le atribuye a éste exclusivamente; en esta inducción consiste la llamada imputabilidad. Y este concepto es relativo de otro. Si el acto imputado es repugnante al sentido moral, se juzga que el agente ha obrado mal, pero si el acto está de acuerdo con el sentido moral, se juzga que el agente ha obrado bien; he aquí la calificación del mérito o desmerecimiento de las acciones humanas.
Por otra parte, el rumbo indicado por el sentido moral y que debe seguir la conducta humana, tiene que ser una relación constante entre aquélla y nuestra finalidad; es por consiguiente un principio y como éste rige los actos del hombre, adquiere el carácter de ley.
Existe, pues, una ley moral que se impone por sí misma como motivo suficiente, “como imperativo categórico”, según la feliz expresión de Kant. Y esta ley es compleja, como quiera que puede descomponerse en reglas de conducta, cada una de las cuales recibe el grave nombre de Deber.
El ejercicio habitual de los deberes relativos a determinado género de acciones, constituye una virtud; la infracción frecuente de dichos deberes, caracterizando al sentido moral, constituye un vicio.
No es posible; pero es muy difícil sintetizar todos los deberes de orden individual y social en una o más leyes abstractas. Los imperativos de Kant, se refieren únicamente a la moral social. Más sus conceptos abarcan los principios del derecho Romano.
Vida honesta: regla de la conducta individual.
Quiere para todos lo que para ti: virtud social de la justicia.
Eleva a los humildes: virtud social de la benevolencia. Y éste del decálogo, que los completa:
Ama al prójimo como a ti mismo: virtud social de la piedad.
Pero nosotros ponemos estos otros dos, que encierran todos los principios.
Conócete a ti mismo: resumen de la sabiduría.
Ama a tu hermano: resumen del amor universal, al que no es posible llegar sin conocerse a sí mismo, en sus tres entidades de cuerpo, alma y espíritu, lo que explica sólo la doctrina espírita o del espiritismo luz y verdad, que todo lo abarca.
Libro: Filosofía Austera Racional Quinta Parte
Autor: Joaquín Trincado
%2014_30_25.png)


%2014_30_25.png)


